Novedades del IVA intracomunitario: Esto te interesa si además, gestionas un ecommerce

Muchas empresas y autónomos están diversificando su entrada de ingresos y además de tiendas físicas han decidido añadir una tienda online o ecommerce en su negocio. Complementar ambos mundos no es solamente una buena idea si no que además es más que necesario teniendo en cuenta que las compras online han subido en estos últimos dos años más de un 30% de lo esperado debido a la COVID-19

Fuente: IAB Spain

En cifras…

  • 22,5 millones de compradores online hay en España, un 72% de la población internauta de entre 16 y 70 años, según IAB
  • 1 millón de hogares españoles hace la compra de alimentación a través de Internet, un canal que supone el 3,6% de total, según Kantar
  • 69% de los consumidores sigue realizando la compra de alimentación exclusivamente en tiendas físicas, según Asedes

Por lo tanto, la pregunta es importa: ¿Gestionas un ecommerce?

Desde B&M en este artículo te pondremos al día de las novedades del IVA intracomunitatio. Por ejemplo:¿Sabías que acaba de salir una nueva regulación normativa de la Unión Europea en cuanto a éste que afecta a las empresas que se basan en el comercio electrónico? Esta regulación se aplica desde el pasado 1 de julio de 2021.

El pasado mes de abril se publicó el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la UE, en distintas materias, entre las que se establecen los relevantes cambios del IVA, fundamentalmente en un aspecto relevante; el tratamiento de ventas a distancia de bienes y servicios.

Te explicamos las novedades más importantes en la nueva Ley del IVA

Hay 7 aspectos fundamentales que tendrás que tener muy en cuenta debido a esta nueva Ley del IVA y que pasamos a desglosar:

1. Existe una nueva definición de las ventas a distancia, ya sean intracomunitarias o de países externos.
2. Hay un nuevo tratamiento para las entregas de bienes a través de interfaz digital.
3. En las importaciones menores a 150 euros hay una nueva modalidad para declarar y pagar el IVA. Si no se escoge la opción del régimen especial de ventanilla única, se puede aplicar la exención de derechos arancelarios, a través de aduana.
4. El lugar donde se realizan las entregas de bienes en las ventas a distancia se modifica.
5. Se establece un límite de 10.000 euros para tributar en el país de origen cuando el destinatario es el consumidor final.
6. Los regímenes especiales para la declaración de los servicios TRE a los demás servicios prestados y ventas a distancia de bienes, se amplían para particulares que tributen en destino.
7. La exención en las importaciones de bienes de poco valor se extingue.
B&M Asesores.

Para ello tenemos, dos nuevas categorías de entrega de bienes:

1. Las derivadas de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

Se trata de entregas de bienes expedidos por el proveedor de un Estado miembro a otro, y donde sus destinatarios son los consumidores finales. En el caso probable de que superen el umbral antes indicado, y que posteriormente explicaremos, tributarán en el Estado miembro de destino.

2. Las derivadas de ventas a distancia de bienes importados

En este otro caso, son las entregas de bienes expedidos por el proveedor de un país externo, a consumidores finales de un Estado miembro. En este caso, claro está se puede llevar a cabo a través del régimen especial de ventanilla única para la liquidación de IVA.

En las ventas de hasta 150 euros, permanece la exención de pago de derechos arancelarios. En otras palabras, No hay que pagar derechos de aduana por los bienes importados a la UE cuyo valor no exceda de 150 euros.

Finalmente y ya por último, como hemos mencionado, la exención de los bienes de escaso valor hasta los 22 euros se elimina. Todas las importaciones tributan independientemente del importe del que se trate.

Otras novedades del IVA Intracomunitario

En cuanto al IVA en plataformas digitales o “Marketplaces”, tras la nueva regulación intracomunitaria, los marketplaces se consideran vendedores a efectos de IVA, siendo así los responsables de su gestión para ventas a distancia de bienes importados de países externos.

Ventanilla única como procedimiento para gestionar el IVA del ecommerce

Esta novedad pretende simplificar los registros de IVA. Es un sistema que evita el registro en todos los Estados miembro donde la sociedad realice operaciones. El objeto de la ventanilla única, por tanto, es que solo se haga un registro en el Estado de identificación, y que se presente una sola declaración e ingreso en el país de registro.

Regímenes de ventanilla única.

Destacamos 4 aspectos a tener en cuenta:

  • Régimen exterior de la UE: de empresarios externos a la Comunidad Europea a los consumidores finales.
  • Régimen de la UE: de empresarios establecidos en la Comunidad Europea y no en el Estado miembro de consumo, a los consumidores finales.
  • También para ventas a distancia intracomunitarias de bienes y para las entregas interiores de bienes a través de interfaces digitales que facilitan la entrega de los bienes de un proveedor externo a la Comunidad Europea al consumidor final.
  • Régimen de importación: ventas a distancia de bienes importados de países externos al que se pueden acoger empresarios que realicen ventas a distancia de bienes importados de países externos, en valor inferior a 150 euros.

Entregas de bienes a través de interfaces digitales

Finalmente, esta novedad afecta concretamente a portales o plataformas en línea, que prestan servicios de logística y almacenamiento a sus clientes, además de tener la función de intermediarios. El titular de la interfaz digital recibe y entrega en su propio nombre los bienes importados para vender a distancia, con un valor intrínseco por debajo de 150 euros.

Además, también será así, cuando facilite entregas de bienes a consumidores finales dentro de la Comunidad Europea, procedentes de proveedores externos a la misma. Estará exenta de IVA la entrega hecha por el proveedor, y no limita la deducción de IVA soportado de quien la haya realizado. El titular del ecommerce se puede acoger a regímenes especiales de ventanilla única.

En definitiva, aquellos que tenéis un ecommerce tendreís que tener muy en cuenta estos cambios para poder realizar correctamente vuestros cierres de IVA y no tener sustos inesperados. Hasta la próxima y nos vemos en la red.

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