
La Reforma Laboral fue aprobada el pasado Viernes con una intriga digna de una película de Hitchcock y es hora de explicar desde nuestro blog algunos aspectos de esta reforma y como afectarán a trabajadores y empresas y los contratos, subcontratos, convenios y tipos de ERTE que se podrán activar y con ciertas implicaciones especialmente en los Autónomos que tienen trabajadores contratados. Os explicamos los cambios más importantes.
Cambios en los contratos temporales.
El cambio más significativo es la eliminación de los contratos por obra o servicio: En la memoria colectiva este tipo de contratos siempre se han considerado uno de los mayores focos de contratación fraudulenta, de aquí este cambio que ha sido solicitado durante años por los agentes sociales, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de la entrada en vigor de la reforma.
Por otra parte y en paralelo a esta modificación, los contratos temporales se calificaran en dos modalidades concretas:
- Por sustitución del trabajador o por circunstancias de la producción. Es decir, los que se realizan tanto en aumentos inesperados de la producción y permiten contrataciones de hasta seis meses prorrogables por otros seis como máximo.
- El otro caso es el de los aumentos previsibles de la producción, que solo permiten contrataciones de un máximo en total de 90 días y nunca continuados.
Cambios en los contratos formativos o contratos de prácticas

Para este caso, crean dos modalidades, el contrato de formación en alternancia (totalmente compatible con estudios y válido hasta un máximo de dos años y 30 años de edad, con restricciones a la jornada y salarios mínimos del 60% el primer año) y el contrato de obtención de la práctica profesional (que no puede ser superior a un año).
Por lo tanto, a partir de ahora se obligará a los empresarios a tener que informar a los trabajadores con estos contratos de la existencia de puestos vacantes (en caso de que existieran) y a darles la misma posibilidad de acceder a estas vacantes como el resto de trabajadores.
Cambios en los contratos fijos discontinuos
El espíritu de este tipo de contratos es priorizarlos ante los contratos temporales, por lo que se deberán aplicar siempre ante situaciones como los trabajos estacionales o de temporada. Además, se considerará que el trabajador ha estado en la empresa durante todo el tiempo de la relación laboral a efectos de antigüedad (y no solo por el tiempo de servicios prestados).
Cambios en los ERTE y el mecanismo RED
Habrá exoneraciones del 20% en las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de los expedientes por por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y los de fuerza mayor incluirán los casos que ya se han dado en pandemia de impedimentos o limitaciones a la actividad por orden gubernamental.
Sin lugar a dudas la pandemía global en la que estamos envueltos ha hecho tener que modificar sobre la marcha algunos aspectos de estos cambios. Por ejemplo, los ERTE del mecanismo RED podrán ser de dos tipos:
- Para crisis económicas por un máximo de un año prorrogable a dos periodos extra de seis meses.
- O para crisis sectoriales por seis meses prorrogables a un año.
Cambios en los convenios colectivos y Cambios en la sub-contratación.
Por un lado, las empresas contratas y sub-contratas se regirán por el convenio sectorial de la actividad a la que se dediquen y no por el empresarial, a no ser que las condiciones salariales del convenio empresariales sean mejores que las del convenio sectorial.
Y por otro lado, la aplicación del convenio de empresa deja de tener validez frente al convenio colectivo en materia de salario: prima el segundo si ofrece mejores condiciones. Además, en caso de caducidad del convenio se recupera la ultraactividad, es decir, su vigencia hasta la existencia de un nuevo convenio.
Estos son algunos de los rasgos más significativos que los autónomos que contraten a trabajadores a su servicio tendrán que tener en cuenta. Lógicamente estos cambios también afectan a la gran mayoría de PYmes que es el grueso del tejido empresarial de nuestro país.
Esperemos que os haya ayudado esta información, seguiremos informando para nuestros clientes y amigos desde este blog para estar al día de los cambios, modificaciones e informaciones que afecten a nuestra vida laboral y fiscal. Hasta pronto.
