HacHace unas semanas, de manera inesperada, la justicia europea le dejaba claro a España que su posición por la declaración de bienes en el extranjero estaba siendo equívoca, por llamarlo así. ¿Como lo hizo? Bueno en una resolución sin precedentes al respecto de este modelo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que esta declaración era totalmente contraria a derecho ¿Porque? Básicamente su resolución se basaba en indicar que este modelo suponía una clara restricción a la libre circulación de capitales.
El modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, como sabemos, en un principio, es una mera declaración informativa, es decir, no es vinculante, ya que tiene solo el cometido de informar con el pretexto de que la hacienda pública, pueda tener un control mayor sobre el patrimonio real de los contribuyentes españoles en el extranjero.
Pero parece ser y según la nota remitida por el TJUE, este documento o modelo sería totalmente innecesario y prescindible, ya que a su juicio, existen suficiente mecanismos en el ámbito europeo sobre intercambios de información fiscal.
En otras palabras, el TJUE le está diciendo al estado español, que se extralimita con esta declaración y no por una sola razón, si no por varias.
Primera observación: Régimen sancionador.
A su juicio, la norma reguladora ddel modelo 720 establece un régimen sancionador excesivamente elevado, pudiendo alcanzar en algunos supuestos hasta el 150% de lo “defraudado”, llegando incluso a superar el valor de los bienes objeto de declaración. Un total desequilibrio en términos fiscales.
Esto aparte de las sanciones fijas, que podían llegar hasta los 5.000€ por dato no declarado o incorrecto. Ambas consideraciones establecen que hacienda supera con creces lo que un régimen regulador fiscal debería pretender, que no es otro que el fraude, no la acumulación de bienes,
Segunda Observación: Presunción de ganancias patrimoniales no justificadas.
El incumplimiento de realizar la declaración de bienes en el extranjero supone para Hacienda la obtención de rentas de lo no declarado como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad de para los contribuyentes de ampararse en la prescripción de los hechos.
Esa es otra razón que crea un agravio comparativo con otros países de la comunidad europea, donde en un principio deberíamos ir de la mano en temas de fraude y control fiscal.
Tercera Observación: Imprescriptibilidad de las deudas.
La norma tampoco regulaba la prescripción del incumplimiento para la declaración de los bienes, eso hacía que los contribuyentes no pudiesen ampararse a la perceptiva prescripción de los hechos, lo que permitía a Hacienda proceder, de manera injusta al no tener limitación temporal a la regularización del impuesto que el contribuyente adeudaba, como consecuencia de las ganancias patrimoniales mencionadas anteriormente.
Medidas adoptadas
Por estas tres razones, especialmente, el TJUE consideró que tanto el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, como su régimen sancionador, eran contrarios a derecho, epeciamente a tenor de las elevadísimas sanciones interpuestas, que entiende el ente regulador que atentan contra el principio de libertad de movimiento de capitales en el marco de la comunidad europea, principalmente.
Pero España, ya ha reaccionado a dicha sentencia vinculante. ¿Como?
El Ministerio de economía ya ha puesto en marcha distintas medidas que se espera entren en vigor antes del 31 de marzo de este mismo año, (2022) destacando el cambio del régimen sancionador al régimen general. De esta forma, se palían las sanciones y se termina con la Imprescriptibilidad de las deudas. Vamos que donde dije digo digo Diego.
Recordemos, que sibien es cierto que la finalidad del modelo 720 es informativa, la recaudación total desde su implantación allá por el 2012 ha alcanzado la cifra de 230 millones de euros, , «ayudando» a aflorar indirectamente más de 225.000 millones de euros.
Y esto, teniendo en cuenta que solo 60.000 contribuyentes han presentado el modelo de declaración de bienes en el extranjero en los últimos tres años. No está mal.
No es el primer toque de atención que tiene España por parte de este tribunal en los últimos años. Recordemos que hace pocas fechas, el Tribunal Constitucional también anulaba el impuesto de Plusvalía Municipal. En fin, estaremos atentos a los cambios fiscales y regulatorios que esta y otras decisiones judiciales acarrean a nuestra declaración de impuestos, bienes y a nuestras obligaciones de renta.
