Hola a todos, desde B&M Asesores estamos convencidos que las nuevas tecnologías y los nuevos medios de comunicación en redes sociales, no solo son el presente de la interacción empresas clientes si no que son el futuro más obvio si tenemos en cuenta que nuestro smartphone va con nosotros 24/7 allá donde vayamos.
Por eso hemos decidido dar un nuevo impulso a nuestro canal de Youtube con una serie de vídeos cortos, también conocidos como Shorts donde podrás encontrar respuestas rápidas a consultas del día a día, desde conceptos sencillos sobre el IVA, el IRPF o la conveniencia de pasar de Autónomo a SL y cuando hacerlo, como también recordatorios como cuando entregar nuestra RENTA o estar al día con los cierres contables, trimestrales, etc…
Queremos que en un minuto más o menos puedas tener todas esa información en la palma de la mano y por eso hemos inagurado este canal, además de los vídeos que ya tenemos hace tiempo con nuestro primer #Short. ¿Lo quieres ver? Aquí te lo dejamos.
Todos hemos esperado durante años un sistema fácil y cómodo para intercambiar pequeños pagos entre particulares o pequeñas transferencias entre proveedor y cliente. Eso es Bizum.
Ejemplo: Estamos en una cena pero te quieres ir antes porque te encuentras mal. !Me voy ¿puedo hacerte un Bizum con mi parte? Otro ejemplo: Necesito 300€ para comprar el material para la obre ¿me lo puedes adelantar por bizum? Hasta ahí bien. Pero claro hecha la ley…
Parece ser que Hacienda e incluso Whatasapp vieron la necesidad de limitar las cantidades en modo y forma ya que podía ser un verdadero agujero negro y de ahí que hoy haya límites a los pagos tanto diarios como mensuales y la cantidad que una persona puede transferir a otra en un solo pago. Era de esperar.
También ha servido y sirve sobre todo durante la pandemia para hacer pagos entre familiares y audarse ya que el confinamiento no permitía hacerlo en mano, en definitiva una gran herramienta pero que también tiene sus peligors. Y es que Esta tecnología ha servido para que cada vez hagamos menos uso del dinero en efectivo. Pero esto puede ser un problema, ya que la Agencia Tributaria controla todos los realizados por Bizum y avisan de que puede suponer multas de hasta5.000 euros por no pagar los impuestos correspondientes.
Claro, en estos caso no solo el Fisco actúa, el Banco de España, la Agencia Tributaria y todas las entidades bancarias que operan con esta herramienta en nuestro país colaboran para mantener este sistema. Cuando se detecta una irregularidad actúan y avisan, el tema es que, “no importa entre quienes se realicen estas operaciones, ya sean familiares o amigos, hay que cumplir con la ley”. Recordemos pues algunas cosas. Primero…
Cuales son los límites de Hacienda para enviar dinero por Bizum
Al principio, la aplicación permitía hacer hasta 150 transferencias mensuales, pero se limitó a 60 para evitar el fraude fiscal. También se puso límite a el dinero que podía enviarse cada mes. La cantidad que se puede enviar por transferencia va desde 0,50€ hasta 500€, pero cada día tiene un límite máximo de 1.200€ y como decíamos un máximo mensual de 5.000€
¿Que dice la ley?
«Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la ley General de la Agencia Tributaria, el límite para declarar una transferencia a Hacienda se encuentra en los 6.000 euros. En los casos en que una transferencia supere los 10.000 euros se deberá de declarar antes de hacer el pago mediante el formulario de pago S-1.»
Pero hemos de ser cautos, cuidado con enviar pequeñas cantidades de menor importe para evitar el filtro, puede ser detectado por nuestra entidad bancaria.
Según el artículo 200 de la ley General de la Agencia Tributaria establece que realizar con inexactitud u omisión de operaciones entre un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000 euros puede conllevar multa.
¿Cual puede ser la Multa por enviar dinero a través de Bizum?
Las sanciones pueden variar, pero dentro de un límite de entre 600€ hasta 5.000€. Y conviene pagar, porque al igual que una multa de tráfico, el recargo puede llegar a ser de hasta un 50%. En otras palabras, se debe de comunicar hacienda todas aquellas transferencias de dinero, ya sea en un único pago o en varios que superen ciertas cantidades de dinero.
A veces lo fácil y lo cómodo, puede ponernos en complicaciones, así que si eres autónomo y realizas muchas transferencias de este modo, siempre es mejor que te asesores. Llámanos a nuestro teléfono 937155647 o pide cita mediante el siguiente formulario, nos encantará ayudarte ¿Trabajamos juntos?
Como ya informamos recientemente en este blog, en breve entrará en vigor una batería de medidas fiscales que van a afectar en gran medida a la declaración del IRPF de buena parte de los autónomos, y otros cambios que van a afectar a todos los contribuyentes en general.
También se verán afectados otros colectivos como las PyMES y los autónomos en pluriactividad. También os comentamos que estas novedades entrarían en vigor a partir de enero de 2023, pero obviamente con afectación directa sobre no esta si no la siguiente campaña de la RENTA.
Por eso en este artículo haremos algunos matices y especificaciones que puedan ayudarte a entender mejor como te afecta según seas autónomo o pyme.
AUTÓNOMOS CON PLURIACTIVIDAD
En estos casos estos autónomos tendrán que cotizar más para poder acceder a las devoluciones de cuotas o las pequeñas empresas, viendo rebajado, dependiendo del caso, en hasta dos puntos el tipo nominal al que están sujetas en el Impuesto de Sociedades.
Exponemos otros cambios o medidas fiscales que podrían afectar a los autónomos y pequeñas empresas. Por ejemplo, entre las medidas más destacadas se incluyen estas dos:
La rebaja de cinco puntos porcentuales en el IRPF para aquellos autónomos que estén en estimación objetiva.
y el incremento en dos puntos de la deducción para gastos de difícil justificación.
Otras novedades que entrarán en vigor a partir de 2023 y que afectarán fundamentalmente al IRPF, pero también al Impuesto de Sociedades.
Rebaja en IRPF y mayor deducción por gastos de difícil justificación.
Una de las novedades más destacadas para la renta del próximo año sería en este caso, el ahorro del que podrán disfrutar los autónomos. Dependiendo el caso, por ejemplo aquellos que estén tributando mediante estimación objetiva obtendrán una rebaja adicional en el IRPF de 5 puntos en su rendimiento neto por módulos.
PONGAMOS ALGUNOS EJEMPLOS
Autónomos que tributan en el régimen de estimación directa simplificada, en ese caso se incrementa el tipo aplicable a gastos deducibles de difícil justificación del 5 al 7 por ciento del rendimiento neto, con un importe máximo anual de 2.000 euros.
Otro cambio: Subirá el límite a fin de acceder a la devolución del exceso de cotización para autónomos en pluriactividad.
El borrador de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el 2023 propuesto por Ejecutivo – que encontrarás en este enlace, deja claro que además de aumentar en un 8,6% las bases a los autónomos – también ha incrementado el tope máximo para que los emprendedores en pluriactividad tengan derecho a recibir una devolución por exceso de cotización.
Es decir, Aquellos trabajadores que ejerzan por cuenta propia y por cuenta ajena, deberán superar ahora los 15.266,72 euros para recuperar el 50% de lo que abonaron de más a la Seguridad Social.
Recordemos que en 2022, los autónomos en pluriactividad tenían como tope máximo 13.922,06 euros para que la Tesorería les pudiera devolver, por decirlo así, de oficio, el exceso de cotización correspondiente a la suma de sus bases en estos dos conceptos, es decir, estando como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia.
En este caso al aprobarse los PGE, este límite de cotización se vería incrementando en un 10%. ¿Que quiere decir esto exactamente? Que los autónomos en pluriactividad deberán cotizar 1.444,66 euros más en 2023 para poder recuperar, al menos, la mitad de ese exceso que pagaron en cuotas en su día a la Seguridad Social.
Sube también el límite de exención de pago de IRPF para autónomos en pluriactividad
Es decir, de cara a la RENTA 2023 aquellos autónomos que estén en régimen de pluriactividad y que perciban a partir de 15.000 euros por rentas al trabajo, estarán exentos del pago del IRPF.
Otra Novedad: Nuevas medidas para los autónomos societarios y empresas.
Por otro lado, otro cambio que anunció el Ejecutivo es la esperada bajada del tipo nominal en el Impuesto de Sociedades del 25% al 23% para los pequeños negocios, que estaba pendiente desde el principio de legislatura. Según el Ministerio de Hacienda, esto habrá de suponer en 2023 más de 700 euros de ahorro fiscal para cada empresa que, obviamente, cumpla los requisitos y logre acceder a la medida en cuestión.
De hecho, para poder acceder a esta rebaja de impuestos, los pequeños negocios tendrán que cumplir dos condiciones:
Haber obtenido una cifra de negocios inferior al millón de euros durante 2023
No haber tenido una base imponible negativa.
Esto según se informa tiene limitada la afectación a sólo 407.384 negocios se van a poder beneficiar en 2023 de esta rebaja impositiva, y que por lo tanto, les supondrá un ahorro medio en la liquidación del Impuesto de Sociedades de 717 euros porempresa. En otras palabras, a efectos prácticos, sólo una de cada siete pymes españolas cumplirán los requisitos para beneficiarse de esta bajada impositiva.
Esperamos que esta información pueda haber aclarado algunas dudas. En B&M estamos pendientes de todas la modificaciones fiscales para informar a nuestros clientes de la mejor manera y a tiempo para hacer sus declaraciones. ¿Trabajamos juntos? Si no nos conoces todavía puedes en esta misma web ponerte en contacto mediante nuestro formulario, por teléfono o en nuestras redes sociales. ¡¡A por el 2023!!
Tras varios meses de negociación y propuestas rechazadas en varias ocasiones, el gobierno ya ha llegado a un acuerdo sobre las nuevas cuotas para los autónomos. En este artículo te explicaremos como han quedado los tramos de cotización con sus respectivas tablas y cuando entrará en Vigor y hasta cuando se ha alcanzado este acuerdo. Así que procura estar atento, por que esto te afecta si eres autónomo.
Como sabemos el acuerdo entró en vigor después de que fuera aprobado en consejo de ministros el pasado mes de Julio. Por esa razón , con el nuevo Real Decreto-ley 13/2022, se establece, a partir del 1 de enero de 2023, un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos que tal como se venía reclamando desde hace tiempo, adecua las bases de cotización a los rendimientos obtenidos por estos y también ayuda a mejorar la protección social de los trabajadores por cuenta propia.
Por lo tanto, la entrada en vigor, no será de inmediato, ya que ambas partes gobierno y la ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) han acordado que entrará en vigor el próximo año y cuenta con una principal novedad para los autónomos que menos ingresos perciben. Los empleados que estén situados en el tramo de ingresos de 600 euros o menos al mes, pagarán 200 euros en el año 2025. Una cantidad sensiblemente inferior tanto a la del año que viene, fijada en 230 euros, y a la de 2024, que será de 225 euros.
TABLA DE COTIZACIONES PARA AUTÓNOMOS
Por lo tanto, la tabla para las cotizaciones para autónomos quedaría de la siguiente manera:
Tramo de ingresos (euros)
Cuota 2023
Cuota 2024
Cuota 2025
Hasta 670 euros
230
225
200
Entre 670 y 900
260
253
220
Entre 900 y 1.166,7
278
274
270
Entre 1.166,7 y 1.300
291
291
291
Entre 1.300 y 1.500
294
294
294
Entre 1.500 y 1.700
294
294
294
Entre 1.700 y 1.850
310
320
350
Entre 1.850 y 2.030
315
325
370
Entre 2.030 y 2.330
320
330
390
Entre 2.330 y 2.760
330
340
415
Entre 2.760 y 3.190
350
360
440
Entre 3.190 y 3.620
370
380
465
Entre 3.620 y 4.050
390
400
490
Entre 4.050 y 6.000
420
445
530
6.000 o más
500
530
590
B6M Asesores
Detalles a tener en cuenta; Posibilidad de elegir varias veces al año
Para llevarla a cabo se ha realizado una modificación en la Ley General de la Seguridad Social con el fin de que los autónomos puedan elegir, hasta seis veces al año, la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos anuales. Eso hará posible adaptarse y flexibilizar los pagos de las cuotas en un mundo cambiante y que recientemente ha dejado a muchos autónomos con graves problemas durante la pandemia del COVID 19 o la reciente crisis del volcán de La Palma al ver menguados o anulados por completos sus ingresos, y no obstante verse en la obligación de realizar los mismos pagos de cotización a la seguridad social.
Otra novedad importante, es que desde ahora, se facilitará que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda obtener, de forma telemática, la información tributaria necesaria para proceder a la regularización, si fuese necesario, de las cuotas de los autónomos en el ejercicio siguiente.
Deducción de un 7% de “gastos difíciles de justificar”
El gobierno, mediante el Ministro Escrivá también adelantó ante los medios de comunicación que los autónomos se podrán deducir a partir de ahora un 7% de “gastos difíciles de justificar”, que será de un 3% en el caso de los autónomos societarios. Como sabemos esta reforma del sistema de cotizaciones era una de las demandas de Bruselas para el recibo del dinero correspondiente de los fondos europeos. tan necesitados en nuestra país.
Además , en esta reforma también Se incluyen cuatro tipos de cese de actividad, que son el cese ordinario, cese extraordinario por sectorial y el cese por disminución de facturación temporal, siendo estos dos últimos en los que se recibiría un 50% de la base reguladora. Estos tipos de cese aumentarán la seguridad de los autónomos ante, como decíamos, situaciones inesperadas, como puede ser una crisis energética que todos los estamentos advierten, especialmente en el primer trimestre de 2023.
Contacta con nosotros mediante esta web o los teléfonos que tienes a tu disposición. Estaremos encantado de ayudarte y contestar todas las dudas al respecto. En B&M seguimos cuidando de nuestros clientes por que son lo más importante para nosotros.
Todas las entidades mercantiles deben de registrar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. No obstante a veces nos perdemos en los detalles y una tarea que parece sencilla a priori se nos puede complicar si no sabemos que tipo de documentos aportar en esos casos.
Por eso en este pequeño recordatorio contestaremos a varias preguntas:
¿Qué documentos deberíamos depositar?
¿Debo presentar alguna cosa más además de las cuentas?
Si uso el «Plan Pyme» ¿Deberé usar los mismos documentos?
¿Cual es el plazo estimado? ¿Que pasa si me paso el plazo o no hago el depósito?
Y no menos importante. ¿Es lo mismo el depósito que la legalización?
Diferencia entre legalización de libros y depósito de cuentas
Empecemos por la última cuestión. Las sociedades deben tener dos fechas claras. Por un lado, deberán legalizar sus libros en el mes de abril y por otro, deberán depositar sus cuentas en el mes de julio. Definamos exactamente que haremos:
Por un lado, la legalización de los libros es una forma de “precintar”, por decirlo así, la contabilidad para de esa manera evitar que se pueda modificar en el futuro, una vez cerrado el ejercicio. Los libros contables que se legalizan son el libro diario, el libro de inventario y cuentas anuales (en el han de constar, el Balance de situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y los Balances de sumas y saldos)
Por otro lado, en cuanto al depósito de cuentas cada año, todas las empresas deben preparar y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil donde se ubique su domicilio social. Este depósito es el que hoy queremos tratar viendo qué cuentas se presentan y que otros documentos las acompañan como decíamos al principio.
¿Cuáles son las cuentas anuales que debemos de depositar?
Recordemos que las cuentas anuales recogen la información económica y financiera de la sociedad y han de entregarse anualmente al Registro Mercantil. Y por supuesto, su presentación es obligatoria para todas las sociedades.
Pues bien, a la hora de poder determinar cuáles son las cuentas anuales que hemos de depositar, debemos tener en cuenta si se van a presentar las cuentas normales, abreviadas o las del PGCpymes. Esto es importante, así que repasemos cuales son las diferencias brevemente.
Cuentas normales: Las cuentas anuales incluyen cinco documentos:
Balance
Cuenta de pérdidas y ganancias
Estado de Cambios en el Patrimonio neto
Estado de Flujos de Efectivo
Memoria
Cuentas Abreviadas y del PGCpymes
Balance abreviado
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
Memoria abreviada
¿Quiénes han de presentar las cuentas, dónde y en que términos de tiempo?
¿Quienes han de presentarlas?
Estarán obligados a depositar las cuentas los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otro empresario. Por lo contrario, recordemos que no lo estarán los comerciantes personas físicas.
¿ Donde se realizará la gestión?
Su presentación se deberá hacer en su lugar propio, es decir, en el Registro Mercantil de la provincia que corresponda atendiendo al domicilio social de la empresa. La presentación hoy en día se realiza comúnmente por vía telemática.
¿Hasta Cuando podemos presentarla y en que términos?
Los administradores de la empresa tienen un plazo de tres meses para formular las cuentas anuales tras el cierre del ejercicio. Tras la formulación se da un mes para su aprobación por la Junta General de Accionistas. Durante el mes siguiente a dicha aprobación se deberá realizar su depósito en el Registro Mercantil.
No obstante, para la mayoría de las empresas su cierre del ejercicio coincide con el 31 de diciembre. Según esto, los plazos comentados son los siguientes:
Estas serían las fechas
Hasta el 31 de marzo: Formulación de las cuentas anuales.
Hasta el 30 de junio: Aprobación de las cuentas anuales
Hasta el 30 de julio: Presentación de las cuentas anuales al Registro Mercantil
¿Que pasaría si hay una Falta en la presentación de las cuentas?
Aunque, como hemos comentado la presentación y depósito de las cuentas es obligatoria (art 279 de la ley de Sociedades de Capital), es cierto que muchas empresas o no lo hacen o lo hacen fuera de plazo. Debemos advertir que esta práctica no es la correcta por las implicaciones que tiene para la sociedad de falta de responsabilidad y por las posibles sanciones económicas.
Muchas empresas, sabiendo que el régimen sancionador era más que ineficaz, han decidido ahorrarse este trámite sin ser muy conscientes de sus consecuencias. De hecho, se habla de una estimación de más de dos millones de empresas las que no cumplen y poco más de 150 las expedientadas.
Podemos hablar de dos consecuencias:
La primera consecuencia,aunque realmente no se trata de una sanción, es el cierre provisional de la hoja registral. Esto supone la imposibilidad de registrar nuevos actos en el Registro. Se exceptúan los referidos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, así como a la disolución de la sociedad
La segunda consecuencia si va a suponer sanciones. El incumplimiento de la entrega en fecha dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.). Pero además si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. El abanico de 1.200 a 60.000 es muy grande y va a depender la sanción de la dimensión de la empresa en función del importe total de las partidas de activo y de su cifra de ventas.
Finalmente responderemos directamente a la pregunta principal que os proponíamos en este artículo…
¿QueDocumentos que deben acompañar a las cuentas anuales?
El número de documentos a presentar dependerá en gran manera del tipo de sociedad que seamos (Una empresa grande o bien una Pyme) y por supuesto, de si estamos o no obligados a presentar dicho informe de auditoria. El mínimo establecido a presentar es de 9 documentos y estos son:
Certificación de aprobación de Cuentas
Memoria
Balance
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Declaración de Identificación del Titular Real
Informe Medioambiental
Informe de Acciones/Participaciones Propias
Hoja de datos generales de identificación
Instancia de Presentación
Y en el supuesto de tener que presentar Informe de Auditoria, a los documentos anteriores añadimos los siguientes:
Informe de Auditoría
Informe de Gestión
Estado de Flujos de Efectivo
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
Esperamos que hayamos podido responder algunas dudas que podríais tener a la hora de no solo respetar los procedimientos marcados por la ley para las empresas a este respecto si no que además os hayamos dado otro motivo para seguir visitando nuestra web para consultar dudas o preguntas en el día de a día de nuestra empresa.
Nos vemos en Septiembre. B&M Asesores cerrará sus puertas del 8 al 22 de Agosto, pero podéis seguir contactando y dejando vuestras dudas y preguntas durante este tiempo en esta dirección al final de la página https://bymasesores.com/empresas/
Los impuestos a declarar en una empresa en esta año 2021, como la de todos, no está desprovista siempre de lo que llamamos «dudas razonables» al tener que poner en orden contable nuestra fiscalidad. Quizás esta es una más entre ellas. «¿Cuál es el límite de los gastos financieros deducibles?».Bueno hay matices, Os los explicamos en este artículo.
Debemos de recordar que hay una clara ausencia de normativa fiscal específica, por lo que deberán admitirse como fiscalmente deducibles en el impuesto de sociedades los gastos financieros contabilizados como tal, ni más ni menos. Nos referimos, claro está, a los anotados contablemente en el subgrupo (66). Vamos al detalle. Primera «x» a despejar.
¿Qué hemos de entender como por gastos financieros?
La definición más directa sería, que los «Los gastos financieros son aquellos que debe pagar una empresa por usar capitales ajenos» Es decir, si una sociedad acude a terceros en busca de financiación ajena (entidades financieras o bancos normalmente) deberá asumir el coste de pagar unos intereses.
En definitiva, los gastos financieros se suelen originar en los préstamos. Estas cuotas que la sociedad paga a la hora de amortizar dichos préstamos están divididas en dos partes.
(1) La primera, tendrá que ver con la devolución del capital prestado (2) La otra los intereses pactados en la financiación. Lo que quiere decir que el pago de las cuotas de capital no supondrá un gasto para la empresa pero si el de los intereses.
Segunda aclaración; Gastos deducibles y no deducibles en el impuesto de sociedades.
Se encuentran entre ellos los que se refieren a la retribución de fondos propios, multas y sanciones, pérdidas de juego, donativos y liberalidades, etc.. Entre ellos solo se mencionan a determinados gastos financieros derivados con entidades del grupo.
Según esto, y al no estar incluidos los gastos financieros dentro de la partida de “no deducibles” entendemos que si lo van a ser. El problema está en que no lo serán en su totalidad sino que están limitados.
Limitación de los gastos financieros en el impuesto de sociedades
Los gastos financieros no van a poder deducirse en su totalidad pues la ley del impuesto establece una limitación. El artículo 16.1 permite deducir los gastos financieros netos con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
Estos conceptos se definen de la siguiente forma:
Gastos financieros netos: el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos financieros derivados operaciones realizadas con
Beneficio operativo: se determina a partir del resultado de explotación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio (determinado de acuerdo con el Código de Comercio y la contabilidad):
Eliminando(-) =
(1) La amortización del inmovilizado. (2) La imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. (3) El deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.
Adicionando(+)=
Los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que se cumplan alguno de los siguientes 2 requisitos:
(1) El porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%. (2) Dichas participaciones no hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación del artículo 15.1.h LIS.
Finalmente, otras cosas a tener en cuenta serían estas tres:
(1) Límite del millón de euros
El propio artículo establece que en todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Es decir, el primer millón de euros es deducible y una vez superado, deberemos comprobar el límite antes indicado.
(2) Si los gastos financieros superan el límite
Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción, por superar el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, podrán deducirse en los períodos impositivos inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el mismo límite del 30%.
(3) Si los gastos financieros no superan el límite
El artículo 16.2 TRLIS, establece que, en caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite del 30% del beneficio operativo, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto en el apartado 1 de este artículo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.
En fin, esperamos que esta información haya sido de gran utilidad y haya contestado esta pregunta bastante generalizada. Os recordamos que aún tenéis hasta el 30 de Junio para realizar vuestra campaña de la Renta del 2021 y que estamos aquí para ayudaros.
Este próximo 6 de Abril comienza la campaña de la Renta del 2021. Déjanos ayudarte si tienes dudas. Contacta con nosotros y déjalo en manos de profesionales. Normalmente surgen dudas si este año te han pasado alguna de estas cosas:
Has comprado una nueva vivienda o la has vendido.
Has estado en ERTE o has trabajado para varios empleadores
No sabes si puedes o no desgravar tu plan de pensiones, donaciones a ONG’S
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Es normal. Por eso en B&M queremos ayudarte. No lo dudes contacta con nosotros. Te asesoramos y hacemos tu renta simple o conjunta teniendo en cuenta todos lo factores y dudas que puedas tener.
¿Cuáles son los modelos de declaración del IRPF y del IP?
B&M Asesores
El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución son los siguientes:
Modelo D-100: Declaración del IRPF.
Documentos de ingreso o devolución:
Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.
Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP son:
Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2021. Modelo 714: IP 2021. Documento de ingreso.
¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP?
Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:
En general: el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive.
En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2022.
El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive.
HacHace unas semanas, de manera inesperada, la justicia europea le dejaba claro a España que su posición por la declaración de bienes en el extranjero estaba siendo equívoca, por llamarlo así. ¿Como lo hizo? Bueno en una resolución sin precedentes al respecto de este modelo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que esta declaración era totalmente contraria a derecho ¿Porque? Básicamente su resolución se basaba en indicar que este modelo suponía una clara restricción a la libre circulación de capitales.
El modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, como sabemos, en un principio, es una mera declaración informativa, es decir, no es vinculante, ya que tiene solo el cometido de informar con el pretexto de que la hacienda pública, pueda tener un control mayor sobre el patrimonio real de los contribuyentes españoles en el extranjero.
Pero parece ser y según la nota remitida por el TJUE, este documento o modelo sería totalmente innecesario y prescindible, ya que a su juicio, existen suficiente mecanismos en el ámbito europeo sobre intercambios de información fiscal.
En otras palabras, el TJUE le está diciendo al estado español, que se extralimita con esta declaración y no por una sola razón, si no por varias.
Primera observación: Régimen sancionador.
A su juicio, la norma reguladora ddel modelo 720 establece un régimen sancionador excesivamente elevado, pudiendo alcanzar en algunos supuestos hasta el 150% de lo “defraudado”, llegando incluso a superar el valor de los bienes objeto de declaración. Un total desequilibrio en términos fiscales.
Esto aparte de las sanciones fijas, que podían llegar hasta los 5.000€ por dato no declarado o incorrecto. Ambas consideraciones establecen que hacienda supera con creces lo que un régimen regulador fiscal debería pretender, que no es otro que el fraude, no la acumulación de bienes,
Segunda Observación: Presunción de ganancias patrimoniales no justificadas.
El incumplimiento de realizar la declaración de bienes en el extranjero supone para Hacienda la obtención de rentas de lo no declarado como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad de para los contribuyentes de ampararse en la prescripción de los hechos.
Esa es otra razón que crea un agravio comparativo con otros países de la comunidad europea, donde en un principio deberíamos ir de la mano en temas de fraude y control fiscal.
Tercera Observación:Imprescriptibilidad de las deudas.
La norma tampoco regulaba la prescripción del incumplimiento para la declaración de los bienes, eso hacía que los contribuyentes no pudiesen ampararse a la perceptiva prescripción de los hechos, lo que permitía a Hacienda proceder, de manera injusta al no tener limitación temporal a la regularización del impuesto que el contribuyente adeudaba, como consecuencia de las ganancias patrimoniales mencionadas anteriormente.
Medidas adoptadas
Por estas tres razones, especialmente, el TJUE consideró que tanto el modelo 720de declaración de bienes en el extranjero, como su régimen sancionador, eran contrarios a derecho, epeciamente a tenor de las elevadísimas sanciones interpuestas, que entiende el ente regulador que atentan contra el principio de libertad de movimiento de capitales en el marco de la comunidad europea, principalmente.
Pero España, ya ha reaccionado a dicha sentencia vinculante. ¿Como?
El Ministerio de economía ya ha puesto en marcha distintas medidas que se espera entren en vigor antes del 31 de marzo de este mismo año, (2022) destacando el cambio del régimen sancionador al régimen general. De esta forma, se palían las sanciones y se termina con la Imprescriptibilidad de las deudas. Vamos que donde dije digo digo Diego.
Recordemos, que sibien es cierto que la finalidad del modelo 720 es informativa, la recaudación total desde su implantación allá por el 2012 ha alcanzado la cifra de 230 millones de euros, , «ayudando» a aflorar indirectamente más de 225.000 millones de euros.
Y esto, teniendo en cuenta que solo 60.000 contribuyentes han presentado el modelo de declaración de bienes en el extranjero en los últimos tres años. No está mal.
No es el primer toque de atención que tiene España por parte de este tribunal en los últimos años. Recordemos que hace pocas fechas, el Tribunal Constitucional también anulaba el impuesto de Plusvalía Municipal. En fin, estaremos atentos a los cambios fiscales y regulatorios que esta y otras decisiones judiciales acarrean a nuestra declaración de impuestos, bienes y a nuestras obligaciones de renta.
La Reforma Laboral fue aprobada el pasado Viernes con una intriga digna de una película de Hitchcock y es hora de explicar desde nuestro blog algunos aspectos de esta reforma y como afectarán a trabajadores y empresas y los contratos, subcontratos, convenios y tipos de ERTE que se podrán activar y con ciertas implicaciones especialmente en los Autónomos que tienen trabajadores contratados. Os explicamos los cambios más importantes.
Cambios en los contratos temporales.
El cambio más significativo es la eliminación de los contratos por obra o servicio: En la memoria colectiva este tipo de contratos siempre se han considerado uno de los mayores focos de contratación fraudulenta, de aquí este cambio que ha sido solicitado durante años por los agentes sociales, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de la entrada en vigor de la reforma.
Por otra parte y en paralelo a esta modificación, los contratos temporales se calificaran en dos modalidades concretas:
Por sustitución del trabajador o por circunstancias de la producción. Es decir, los que se realizan tanto en aumentos inesperados de la producción y permiten contrataciones de hasta seis mesesprorrogables por otros seis como máximo.
El otro caso es el de los aumentos previsibles de la producción, que solo permiten contrataciones de un máximo en total de 90 días y nunca continuados.
Cambios en los contratos formativos o contratos de prácticas
Para este caso, crean dos modalidades, el contrato de formación en alternancia(totalmente compatible con estudios y válido hasta un máximo de dos años y 30 años de edad, con restricciones a la jornada y salarios mínimos del 60% el primer año) y el contrato de obtención de la práctica profesional (que no puede ser superior a un año).
Por lo tanto, a partir de ahora se obligará a los empresarios a tener que informar a los trabajadores con estos contratos de la existencia de puestos vacantes (en caso de que existieran) y a darles la misma posibilidad de acceder a estas vacantes como el resto de trabajadores.
Cambios en los contratos fijos discontinuos
El espíritu de este tipo de contratos es priorizarlos ante los contratos temporales, por lo que se deberán aplicar siempre ante situaciones como los trabajos estacionales o de temporada. Además, se considerará que el trabajador ha estado en la empresa durante todo el tiempo de la relación laboral a efectos de antigüedad (y no solo por el tiempo de servicios prestados).
Cambios en los ERTE y el mecanismo RED
Habrá exoneraciones del 20% en las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de los expedientes por por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y los de fuerza mayor incluirán los casos que ya se han dado en pandemia de impedimentos o limitaciones a la actividad por orden gubernamental.
Sin lugar a dudas la pandemía global en la que estamos envueltos ha hecho tener que modificar sobre la marcha algunos aspectos de estos cambios. Por ejemplo, los ERTE del mecanismo RED podrán ser de dos tipos:
Para crisis económicas por un máximo de un año prorrogable a dos periodos extra de seis meses.
O para crisis sectoriales por seis meses prorrogables a un año.
Cambios en los convenios colectivos y Cambios en la sub-contratación.
Por un lado, las empresas contratas y sub-contratas se regirán por el convenio sectorial de la actividad a la que se dediqueny no por el empresarial, a no ser que las condiciones salariales del convenio empresariales sean mejores que las del convenio sectorial.
Y por otro lado, la aplicación del convenio de empresa deja de tener validez frente al convenio colectivo en materia de salario: prima el segundo si ofrece mejores condiciones. Además, en caso de caducidad del convenio se recupera la ultraactividad, es decir, su vigencia hasta la existencia de un nuevo convenio.
Estos son algunos de los rasgos más significativos que los autónomos que contraten a trabajadores a su servicio tendrán que tener en cuenta. Lógicamente estos cambios también afectan a la gran mayoría de PYmes que es el grueso del tejido empresarial de nuestro país.
Esperemos que os haya ayudado esta información, seguiremos informando para nuestros clientes y amigos desde este blog para estar al día de los cambios, modificaciones e informaciones que afecten a nuestra vida laboral y fiscal. Hasta pronto.
¡Ya estamos en 2022! El primer día del año será para descansar y estar en familia como es ya tradición, pero el día 3 será lunes, y excepto los más pequeños, que vuelven a sus quehaceres escolares el próximo día 10, tanto empresas como autónomos entraremos en un nuevo año laboral.
La verdad es que uno acostumbra siempre a ser positivo al empezar el año y esa es sin duda una buena actitud, seguro que tu empresa o tu negocio estará lleno de nuevas oportunidades, pero seamos realistas, también tendremos algún que otro desafío. El máximo desafío y el que seguirá marcando nuestra agenda dependerá del avance o el retroceso del SARS-COV 2 , virus que va mutando tanto en su genoma como en su nomenclatura.
Ahora estamos en la letra ÓMICRON del alfabeto griego.
Por lo tanto, la economía estará muy pendiente tanto en nuestro país como en el resto del mundo de cómo avanza el virus, pero no serán los únicos desafíos a los que nos enfrentaremos las empresas, los autónomos y los particulares.
Autónomos
Los autónomos verán incrementadas las cuotas. En realidad dicho aumento en las cuotas se contempló aplicarlas antes de la pandemia de coronavirus, pero finalmente se congeló debido a las dificultades económicas que generó.
Posteriormente, se ligó a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, pero tras el aumento de este índice con carácter retroactivo para septiembre, el incremento en las cuotas se ha dejado finalmente para 2022. Aunque seamos sinceros, haber ligado esa subida al SMI tampoco fue una buena noticia para los autónomos en el 2021.
Como media Las cotizaciones de los trabajadores autónomos subirán 8€ al mes a partir del 2022.
Autónomos
Año 2021
Año 2022
Base Cotización Mínima
940,40€
960,60€
Cuota mínima Autónomos
289€
294,00€
Cuota Máxima Autónomos
4.070,10€
4139,40€
Impacto generado anual entre 96 y 225 €
B&M Asesores
Por otro lado los autónomos y debido a la pandemia del Covid-19, seguirán recibiendo las ayudas que se implantaron hace ya casi dos años, es decir, siguen vigentes para el próximo año 2022 para los autónomos.
Actividades como la restauración, agencias de viaje, locales de ocio, nocturno, actividades culturales o empresas de transporte son algunas de las que pueden seguir recibiendo este tipo de ayudas debido a las restricciones de horario o cierre de la actividad que están sufriendo en los últimos meses.
Algunas de las ayudas clasificadas por comunidades autónomas:
COMUNIDAD
AYUDAS 2022
ANDALUCIA
De hasta 6.000 euros para la digitalización de los autónomos
BALEARES
De hasta 5.000 euros para autónomos que han cerrado un negocio
CATALUÑA
De hasta 13.510 euros para jóvenes autónomos
CASTILLA Y LEÓN
De hasta 6.000 euros para aquellos autónomos que ejerzan su actividad habitual fuera de la comunidad y ubiquen su negocio en Castilla y León
EXTREMADURA
Ayudas de hasta 9.000 euros a los autónomos
GOBIERNO CENTRAL
Ayudas directas y préstamos ICO para autónomos y empresas.
B&M Asesores
Empresas y PyMes
En el caso de las empresas tanto grandes como las PyMES encontramos 3 grandes desafíos que pasamos a exponer. Obviamente casi todos están relacionados con el devenir de la dichosa COVID 19.
1. Retos en el cuidado de la salud mental de empleados.
Estos últimos dos años, han sido especialmente duros para muchas personas, y nuestras empresas están formadas por personas, no lo olvidemos, aunque la digitalización y la inteligencia artificial desafíen el estatus quo laboral con fuerza.
Eso conlleva que la salud mental se coloque en el punto de mira, especialmente, en los puestos de trabajo. Y seamos realistas, las cifras no son positivas. Aproximadamente la mitad de los problemas de salud mental de los españoles tiene una relación directa con su trabajo, según un informe del portal de empleo Infojobs, mientras que 1 de cada 3 empleados que ha sufrido algún síntoma desde el inicio de la pandemia ha tenido que tratarlo profesionalmente.
“Estas cifras revelan un problema, pero también inquiere en la necesidad e importancia de que las compañías sean conscientes de que la salud mental de sus empleados esté un valor de importancia paralelo a los problemas de bajas laborales por mala salud física y eso obliga a elaborar mecanismos para regular aspectos como la desconexión digital o las horas extra.”
2. Crisis global de suministros.
Otra de las principales consecuencias del COVID tras la desescalada mundial de las restricciones sanitarias fue en un principio lo que parecía “una buena noticia para las empresas y los negocios”:Una reactivación del consumo a nivel global.
Pero claro la avalancha fue tal que pronto surgió el problema de oferta/demanda. Este aumento de la demanda no estaba a la par de la oferta disponible de las empresas y, junto al encarecimiento de las materias primas, se ha acabado convirtiendo en una escasez global de suministros que ha retrasado en gran medida el envío de millones de productos.
Aunque es verdad que esta situación ha afectado especialmente al sector de la tecnología y electrónica de consumo, con una escasez de chips y semiconductores que está afectando a la producción de todo tipo de productos como videoconsolas, electrodomésticos y automóviles el resto de empresas que dependen en general de las materias primas tampoco han hecho su agosto por decirlo así. Pero en el caso de las tecnológicas el problema ha sido y sigue siendo mayúsculo. De hecho, la compañía tecnológica Intel vaticina que la situación no se normalizará hasta 2023, por lo que las empresas productoras y comercializadoras de tecnología tendrán que prestar especial atención al estado de sus stocks y envíos para satisfacer la demanda en la medida de lo posible. Al final esto afectará a todas las empresas que estén mínimamente digitalizadas.
3. Fiebre del Ecommerce.
Por último, otra de las principales consecuencias de estos dos atípicos años ha sido el repunte global de las compras en las tiendas web ante el cierre de los establecimientos físicos.
Hacía unos años parecía que la tienda física y la electrónica estaban condenadas a entenderse y podrían crear sinergias positivas para todos, pero la pandemia lo ha cambiado todo.
El crecimiento ha sido tal estos últimos dos años que incluso se ha mantenido al alza tras la desescalada y que se espera que recolecte grandes cifras a corto y medio plazo. Como siempre unos ganan y otros pierden cuando las situaciones son extremas.
De hecho, 2022 podría ser el primer año en el que las ventas online en todo el mundo alcancen la cifra de billones de dólares en ingresos mundiales, según datos recogidos por el Índice de Economía Digital de Adobe
«Se espera que el ecommerce ocupe casi una cuarta parte las ventas del sector retail a nivel internacional de aquí a 2025«
Informe de Global Ecommerce Forecast 2021 de eMarketer
Eso obligará a las PYMES especialmente que venden tanto producto como servicios a venderlos, si no lo hacen todavía en Internet.
Guste o no tendrán que elaborar un plan para introducirse en este canal teniendo en cuenta especialmente factores como la logística y la política de gastos de envío.
Y en B&M, ¿En que andamos?
En B&M ya hemos empezado a digitalizarnos en este año 2021 y seguiremos durante el próximo año. Esta web en un claro ejemplo de ello. Pero además estamos en los inicios de un proyecto que esperamos sacar a la luz durante el año 2022, soytugestor.es Pero de eso ya hablaremos más adelante.
Hasta entonces sigue conectado con nosotros y esperemos que además de desafíos 2022 esté lleno de oportunidades para tu empresa o negocio.
Y no lo olvides, nuestra invitación sigue en pie. ¡Trabajemos juntos! ¡Crezcamos juntos!