Mes de Julio del 2021
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Con fecha de 10 de Julio de 2021, se produce la aprobación definitiva de la Ley 11/2021 del 9 de Julio. de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo de 12 de Julio de 2016, por la que estableces normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, comúnmente conocida como «Ley contra el Fraude», es de gran relevancia ya que introduce cuantiosas modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con una finalidad doble. Por una parte, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario. La Ley consta de diecinueve artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y siete disposiciones finales.
Limitación de los pagos en efectivo
Primera instancia se pretendía llevar esta modificación a la población en su conjunto, sin embargo, en
primera instancia se pretendía llevar esta modificación a la población en su conjunto, sin embargo, se
ha terminado por aprobar un «pero»: se limita el importe a 1.000 euros cuando una de las partes
intervinientes en la operación sea un empresario o profesional.
Si bien, esta modificación supone una limitación cuantitativa a la aplicación de dicho límite, no supondrá, en la práctica, más que una limitación muy parcial ya que la inmensa mayoría de operaciones se darán entre empresarios o profesionales. A modo de ejemplo, quedarían fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehículos, bienes muebles… siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica. Así lo establece el artículo decimoctavo de la Ley.
De esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado así:
«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».
B&M Asesores y TT
Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional. En eso caso será necesario tener en cuenta este límite. Pero, ¿qué es un empresario o profesional? En muy resumidas cuentas un empresario o profesional es aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad. Para una definición más precisa debemos estar a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LIVA que nos definen de manera mucho más profunda que debemos entender por el concepto de «empresario o profesional».
Además, se determina un régimen transitorio de aplicación para que produzca efectividad la norma:
«La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas
con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 será aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a las sanciones exigidas con
anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.
También se aplicará la citada reducción a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012, si concurren las siguientes circunstancias:a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.
b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción»
B&M Asesores y TT
Por tanto, desde el 11 de julio de 2021, ya es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo
que afectará a la inmensa mayoría de operaciones que se den en nuestra economía.
Impuesto sobre Sociedades
Los aspectos que finalmente se incorporan a esta Ley son los concernientes al nuevo régimen de
transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida. España ya regula esta figura tanto en la
normativa del Impuesto sobre Sociedades como en la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pero en la Directiva se introducen algunas novedades que resulta necesario incorporar.
Entre estas, cabe destacar el hecho de que la imputación de rentas que se produce dentro del régimen de transparencia fiscal afecta no solamente a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero. Por otra parte, se contienen en la Directiva diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen que no estaban recogidos hasta este momento en la ley española tales como las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.
En cuanto al llamado impuesto de salida o «exit tax»:
Tiene como función garantizar que, cuando un contribuyente traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento de la salida.
Nuestra Ley del Impuesto sobre Sociedades así como la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes regulaban ya el tratamiento fiscal 3 en caso de cambio de residencia, pero también aquí procede realizar modificaciones de cierta importancia, en concreto, para el supuesto de que el cambio de residencia se hubiera producido hacia otro Estado miembro de la Unión Europea, se establecía el aplazamiento del pago del impuesto de salida, a solicitud del contribuyente, hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.
Sin embargo, la Directiva lo que prevé es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años, cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o un
tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estableciendo, asimismo,
determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento.
Finalmente, al margen de la Directiva, se establecen requisitos adicionales para que las sociedades de
inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento.
Hasta ahora el número de accionistas requerido para la aplicación del tipo del 1 por ciento es, con carácter general, de 100 socios, sin exigirse a cada uno de ellos una inversión mínima, fijando cuantías mínimas en función del importe de la inversión.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En primer lugar, se modifica la LIRPF con la finalidad de que el adquirente de un bien a través de un
contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el o la
causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del
pacto sucesorio o del fallecimiento de este último si fuera anterior. Esta modificación se introduce junto
con un régimen transitorio que solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con
posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente.
De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación, que si el bien hubiera sido transmitido directamente a otra persona o entidad por el titular original.
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares
de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar
claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los
proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de
tenencia.
Por otra parte, en relación con los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión,
se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación
temporal para este tipo de seguros, en concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Patrimonio
Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el
«valor real» por «valor», concepto que se equipara al valor de mercado.
Por coherencia, esta misma regla se añade en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también se modifica la regulación de la
acumulación de donaciones, para incluir los supuestos de contratos y pactos sucesorios que produzcan
adquisiciones en vida del causante.
Además, se modifica la ley del impuesto, para extender su ámbito a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, en consonancia con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, reflejada en diversas sentencias, entre las que cabe señalar la sentencia 242/18, de 19 de febrero.
Por otra parte, por lo que concierne al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, la existencia de interpretaciones contradictorias entre sí, tanto en el ámbito judicial, como
en el administrativo, respecto a la sujeción o no a la modalidad de transmisiones patrimoniales de este
impuesto de las operaciones de las compras a particulares de artículos de oro y joyería por parte de
comerciantes de este sector empresarial, justifica la modificación que se introduce en la normativa de
aquel con el fin de despejar cualquier duda en la delimitación del hecho imponible del tributo.
Impuesto sobre el Valor Añadido
En el Impuesto sobre el Valor Añadido se incorporan una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto con el fin de evitar interpretaciones erróneas que pudieran dar lugar a situaciones de abuso o fraude, en
especial en materia de responsabilidad tributaria.
En primer lugar, se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido
actualmente para los agentes de aduanas, que ahora será de aplicación a las personas o entidades que
actúen en nombre y por cuenta del importador. De esta forma, se alinea el precepto a las modificaciones
establecidas en el ámbito de la representación aduanera y a la figura del representante aduanero.
En segundo lugar, se matizan el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones
específicas del régimen del grupo de entidades en las que necesariamente debe ser sujeto infractor la
entidad dominante, por tratarse del sujeto que ostenta la representación del grupo de entidades y queda
obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales específicas derivadas del régimen
especial.
Por último, se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes estos depósitos, a los bienes objeto de Impuestos Especiales, excluidos hasta la fecha para evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido al amparo del régimen, con devengo del Impuesto a la salida pero sin ingreso del mismo ante la Hacienda Pública. Responsabilidad no aplicable a los depositarios de productos objeto del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas e Hidrocarburos cuando la salida se haya realizado por una persona autorizada al efecto en el registro correspondiente.
En el Impuesto General Indirecto Canario se incorporan las modificaciones incluidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido en materia de responsabilidad tributaria en el ámbito de las liquidaciones aduaneras.
Procedimiento Tributario
Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos de modalidad creciente desde el 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora.
Asimismo, se excepciona de dichos recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido
previamente por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por
otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que se regularice en un plazo de seis
meses desde la notificación de la liquidación. Se adapta la regulación de los intereses de demora para
reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada
tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos.
Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que
permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los
sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se
ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad,
trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de
desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación. Asimismo, en
concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera
producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.
Para evitar que los procedimientos de suspensión con otras garantías, o con dispensa de ellas, sean
utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la
tramitación de los mismos.
También se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios. Así, se disminuye a 600.000 euros el
importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.
Asimismo, se incluye expresamente en e listado de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios. En la tramitación de las actas de disconformidad se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad, dado que actualmente el contenido de ese informe en su integridad ya se viene recogiendo en el acta y la liquidación.
A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento,
fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende
cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras
previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del
periodo ejecutivo. Asimismo, en la medida en que el período voluntario de pago es único, se aclara que
dicho período no podrá verse afectado por la declaración de concurso.
Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento. Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento. La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por ciento.
Se eleva la cuantía de la infracción tributaria por la presentación de auto liquidaciones con datos
incompletos, inexactos o falsos, en el ámbito aduanero, a 600 euros.
Se establece que el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las
liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicación de los tributos será de seis meses, alineando el mismo con el plazo general de resolución de los procedimientos tributarios.
Se reconoce en la normativa general tributaria el principio de Deggendorf, confirmado en la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-355/95, según el cual no se pueden conceder nuevas ayudas estatales individuales a una empresa que tenga pendiente de cumplir una obligación de reintegro derivada de una Decisión de la Comisión Europea.
Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero a través del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la
obligación de consolidación contable. Además, para evitar discrepancias con el Derecho comunitario, se
establece que la exención en el Impuesto para las personas físicas se aplica tanto a los residentes como a
los no residentes.
Ley de las SOCIMI
Se modifica la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, estableciendo un gravamen especial sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre
Sociedades ni estén en plazo legal de reinversión y se adecuan las obligaciones de suministro de
información a la nueva tributación.

