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Contabilidad 2022: Deducciones del impuesto de sociedades y beneficios fiscales.

Ya estamos en pleno nuevo año fiscal. Y como siempre desde B&M Asesores queremos aclararos algunos conceptos que aunque quizás ya sabéis son necesario que los tengamos presentes. Hoy hablaremos de las deducciones del Impuesto de sociedades y de los beneficios fiscales.

Como sabemos ya las deducciones a la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades son beneficios fiscales que permiten a las sociedades una tributación menor. No obstante, es necesario aclararlo por que menudo se confunden las “deducciones”, con las “exenciones” o las “bonificaciones”, siendo conceptos que en realidad son totalmente diferentes. En ocasiones también suelen generar dudas sobre su tratamiento contable. Por ejemplo, dudas que podrían surgirnos.

  • ¿Las deducciones son diferencias permanentes o temporarias?
  • ¿Precisan de apunte contable?
  • ¿Se pierden si no hay suficiente cuota íntegra donde restarlas?

Si os parece trataremos de poner orden a estos conceptos llegando a una conclusión muy sencilla. En pocas palabras; “las deducciones no suponen apunte contable a no ser que no se puedan aplicar por falta de cuota. “ Aclarado.

Deducción y exención

Es cierto que tanto las exenciones como las deducciones permiten a la empresa una ahorro en su factura fiscal del impuesto pero no son lo mismo. Bamos a aclararlo más si cabe.

Las deducciones son minoraciones que se realizan a la cuota íntegra del impuesto de sociedades que nos va a permitir una tributación menor.  A diferencia de las exenciones no se trata de ingresos por los que no se tribute sino derechos por realizar determinadas actividades.

B&M Asesores

Por lo tanto y aclarado esto, si nuestra empresa, por ejemplo, o bien crea empleo o hace una investigación o  una producción cinematográfica, tendría derecho a reducir su cuota íntegra y por lo tanto pagar menos en sus impuestos de sociedades. Así que por aclarar conceptualmente el tema podríamos decir que:

  • Exención: nos permiten una tributación menor al considerar que algunos ingresos no deben considerarse fiscalmente (por ejemplo, exención por cobro de dividendos)
  • Deducción: nos permite una tributación menor a condición de que hagamos determinadas actividades (investigación, creación de empleo..)

Entonces, ¿Dónde se aplica la deducción?

Bueno, una vez hemos calculado la cuota íntegra por aplicación del tipo impositivo a l bien la Base Imponible, podremos reducirla mediante una serie de deducciones y bonificaciones. Lo detallamos más claramente en el siguiente recuadro.

Resultado Contable= xxxx
+/- Diferencias permanentes = Exencciones
+/- Diferencias Temporales = xxxx
Resultado Fiscal = xxxx
–  Bases negativas ejercicio anterior = xxxx
Base Imponible = xxxx
Cuota íntegra = xxxx
– Deducciones y bonificaciones = Deducciones
Cuota líquida = xxxx
– Retenciones y pagos a cuenta = xxxx
Cuota diferencial = xxxx
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Su tratamiento  NO será el de una diferencia permanente entre el resultado contable y el fiscal sino una minoración de la cuota íntegra.

Deducciones en vigor en la Ley del Impuesto de Sociedades

Estas reducciones a la cuota suelen ser un instrumento bastante efectivo con el que cuenta el Gobierno para tomar las debidas medidas fiscales atendiendo a la situación en cada momento, por lo que de hecho podrían sufrir no pocas variaciones.

Analicemos brevemente cuales son algunas de las deducciones que están actualmente en vigor en la ley fiscal en nuestro país, las ordenaremos por orden en sus respectivos artículos vigentes.

  1. Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente
  2. Artículo 32. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios
  3. Artículo 35. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
  4. Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas por actividades de investigación y desarrollo
  5. Artículo 37. Deducción por creación de empleo arrollo e innovación tecnológica..
  6. Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
  7. Artículo 38. Bis. Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.

A tener muy en cuenta: El orden en que se restar estas deducciones junto a las bonificaciones es importante de cara a no perder aquellas que no se puedan aplicar por falta de cuota. (Por cortesías de INEAF) Pasemos a otro asunto importante en nuestra efectividad contable.

Contabilidad de las deducciones

Las exenciones no van a tener un apunte contable pues, como hemos comentado anteriormente se trata de una diferencia permanente. Por lo tanto, solo requieren de apunte contable como impuesto diferido las diferencias temporarias.

Las deducciones y las bonificaciones, al tratarse como una minoración de la cuota íntegra tampoco van a su poner ningún apunte contable. Solo vamos a tener un caso en el que sí vamos a tener que realizar una anotación en el libro diario. Se trata del caso donde la cuota íntegra sea cero o tenga un importe que haga que no sea posible aplicar toda la deducción.

Contabilidad de deducciones no aplicadas.

Como venimos comentando, si la deducción la podemos aplicar en el ejercicio eso no significará apunte contable alguno, creo que eso ha quedado claro. Pero, si por el contrario, no tenemos cuota íntegra suficiente o sobrepasa el límite máximo, entonces existe la posibilidad de compensar dicha deducción en años posteriores. Contabilizamos como activo (4742) esta deducción que no se ha podido aplicar.

 Obviamente, esto va a suponer un asiento por impuesto diferido como el siguiente ejemplo:

ConceptoDebeHaber
(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar xxxxx
(6301) Impuesto diferido xxxxxx

Cuando en años sucesivos tengamos suficiente cuota íntegra para poder aplicarlas, revertiremos el asiento anterior:

ConceptoDebeHaber
(6301) Impuesto diferido xxxxxxx
(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar xxxxxxx

Nota importante: A la hora de anotar contablemente la (4742) debemos tener cuidado. Cuando anotamos la (4740) ó (479) por una diferencia temporaria o la (4745) por una Base imponible negativa lo hacemos aplicando el 25% (tipo impositivo del impuesto) sobre dicha diferencia o base.  Sin embargo, cuando anotamos la (4742) debemos hacerlo por su importe íntegro sin aplicar el tipo impositivo

Dicho esto, llegamos a la Conclusión:

Las exenciones, bonificaciones y deducciones no suponen apunte contable. Solo el caso donde no se pueda aplicar una deducción por falta de cuota, debemos anotar como activo en la (4742) el importe de la misma.

A modo de resumen, en el esquema que conocemos de otras tribunas para determinar la cuota diferencial del impuesto de sociedades planteamos:

Resultado Contable= xxxx
+/- Diferencias permanentes =No requieren apunte contable
+/- Diferencias Temporales =Requieren apunte contable :(4740) ó (479)  aplicando el tipo impositivo (25%)
Resultado Fiscal = xxxx
–  Bases negativas ejercicio anterior =Requieren apunte contable :(4745) aplicando el tipo impositivo (25%)
Base Imponible = xxxx
Cuota íntegra = xxxx
– Deducciones y bonificaciones =Si hay suficiente cuota se restan y no requieren apunte contableSi no hay suficiente requieren apunte contable (4742) por el total, sin aplicar el 25%
Cuota líquida = xxxx
– Retenciones y pagos a cuenta = xxxx
Cuota diferencial = xxxx

Deseamos que este artículo haya sido aclaratorio. Es verdad que todo este trabajo lo realizamos como tus asesores contables y lo tenemos muy en cuenta, pero es interesante explicar bien a nuestros clientes por que se hacen ciertas cosas a nivel contable. Que sigáis teniendo un buen aterrizaje este mes de Enero del 2022.

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